PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000388

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.680.634, en representación de su nieto el niño ................., de Nueve (09) años de edad, asistido por la Abogada BELANGEL CAMACHO, en es carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar al niño ..................., antes mencionado su condición de HEREDERO de la causante SILMARY JOSEFINA MEJIAS, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Junio del 2010, en esta ciudad, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.