REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000341


Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos MATTIA ENRRIQUE CASCONE LEMUS y CELINA DEL CARMEN GARCÍA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.259.448 y 19.533.256 respectivamente, sobre la Revisión de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de las niñas .................., de 03 y 05 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales. Así mismo, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de recibos que la madre firmará al padre en calidad de recibido. De igual manera, la madre acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que ofrece el padre de su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej. -