PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000372
ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000372
PARTES: YEKSY JOSEFINA PONTE y
JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 07 de Julio del año 2010, los ciudadanos YEKSY JOSEFINA PONTE y JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 14.570.809 y V- 12.010.641, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.469, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescente.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Noviembre del 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 372; que durante la unión matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombres y apellidos ................., de Trece (13) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07 de Julio del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, acordándose fijar la audiencia para el día de hoy 28 de Julio del 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír al adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien no opinó al divorcio solicitado.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, llevada a cabo el día de hoy 28 de Julio de 2010, la adolescente ..............., manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando que casi todos los días ve a su papá porque es vecino, ya que vive en casa de su abuela paterna quien reside al frente a la casa donde ella habita con su mamá, así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la patria Potestad y la responsabilidad de Crianza de la adolescente .................., sea ejercido por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la adolescente ..................., será ejercida por la madre ciudadana YEKSY JOSEFINA PONTE.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la misma.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que depositara en la cuenta de ahorros 0007-0107-63-0010000591 en la entidad bancaria BICENTENARIO a nombre de la madre ciudadana YEKSY JOSEFINA PONTE, en los meses de Septiembre y Diciembre suministrará el doble de esa cantidad, y cubrirá el 50% de los gastos de educación, vestidos, calzados, recreación, deportes, consultas médicas especializadas, medicamentos, y todo lo referente al buen desarrollo de la adolescente en cuestión.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente, por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ y YEKSY JOSEFINA PONTE, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y régimen de Convivencia familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente ................, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo, en los mismo términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, regístrese y Ejecútese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Milanyela p.
|