REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000009
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JOSE RUBEN AVENDAÑO ALVARES y CARMEN GRISEL GIMENEZ MENDOZA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.100.757 y 14.995.744, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña ....................., de dos (02) años de edad, en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dinero que entregara de forma directa a la madre, previos recibo firmados. Igualmente tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado V.
Carlos Cedres.-