REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000016
Vista la conciliación celebrada 28-07-2010 entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ RIVERO PEÑA y EYELIS COROMOTO GUILLEN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.466.240 y 20.544.028 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño ..................., de siete (07) años de edad la cual ha sido fijada a la cantidad de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la madre de la niña, ciudadana EYELIS COROMOTO GUILLÉN MENDOZA, los treinta (30) días de cada mes, quien se compromete a firmar el respectivo recibo, siendo convenido por ambas partes que se firmaran dos (02) recibos con el fin de que en caso de incumplimiento, ambas partes deberán exhibir el recibo del mes cuya falta de pago se alega. Así mismo, el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de vestuarios y calzados, que igualmente serán entregados a la madre y se firmarán los recibos correspondientes. Por otra parte, Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en porción del 50 % cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Liliana Barreto Arteagas
PPG/lb/ma alej. -