PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000389
SOLICITANTE: YASMIRA DEL CARMEN AZUAJE TORO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN AZUAJE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.707.748, residenciada en la Calle No 02 Casa No 1B-15 Vega del Cobre, Municipio Sucre estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas ....................., de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Verónica Martínez, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a las niñas antes mencionadas, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: BISMARET JOSE TORRES HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.400 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que las niñas antes mencionadas tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN AZUAJE TORO, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a las niñas ................, por ante la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA por concepto de Fideicomiso, pero la cuota parte que le corresponden a las niñas antes mencionadas, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de las niñas ....................AJE, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de las mencionadas niñas. Expídanse por Secretaria dos (2) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación




La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
Milanyela p.