REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000243

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ciudadanos JHONNY ANTONIO GUERRA MEJIAS y YURBIS MARTINA MANZANO POLANCO, titulares de la cedula Nº 19.757.016 y 19.188.275, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña ................, de cuatro (04) años de edad, respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: convinieron en lo siguiente “el primero de los nombrados se comprometió a cancelar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, dinero que entregara de forma directa a la madre, previos recibo firmados; la segunda de los nombrados dijo estar de acuerdo con lo establecido; de igual forma tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir el 50% de los gastos que se generen por la adquisición de uniformes y útiles escolares y, en el mes de diciembre los gastos de vestido, calzados y juguetes, todo para el beneficio de la referida niña”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto
///Carlos Cedres.-