PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000414

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos NELSON JOSE ORTEGANO CHINCHILLA y MARISOL DEL VALLE GUDIÑO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.731.911 y 13.063.506 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YUGENIS COROMOTO GIL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.367, Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas.




La Jueza,



Abg .Pastora Peña Garcías.



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
///Carlos Cedres.-