PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de julio de 2010
200º y 151º




ASUNTO: PP01-S-2010-000114

SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MISNITERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del niño ................., de Nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño .................., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el Nº 2939, presentan errores materiales, respecto a que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en sentencia dictada en fecha 02 de octubre del 2007, en el particular tercero cometió un error, ya que los nombres y apellidos de la madre del niño se escriben correctamente “CARMEN LUISA PACHECO DE VISCARIA” y por lo tanto sus apellidos son “PACHECO DE VISCARIA” y no “PACHECO DE CASTILLO” como se ordenó en la referida sentencia y como se estampó en las notas marginales de las actas de nacimiento del niño, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.



El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompaño copias simples de la partida de nacimiento del niño .................., expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, así como también copia simple de la sentencia publicada en fecha 02/10/2007 evidenciándose el error invocado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño .............., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el No 2939, así como el ejemplar que reposa por ante el registro Principal del estado Portuguesa, debe corregirse el error material en los apellidos de la madre del niño, por cuanto debe asentarse “PACHECO DE VISCARIA” y no “PACHECO DE CASTILLO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.