REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-H-2010-000003
Vista la conciliación celebra entre los ciudadanos ANGEL LUCIANO CAMEJO Y GBRIELIN LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nª 8.00.706 y 20.318.332 respectivamente, por ante la defensa Publica par el sistema de Protección de niños, niñas y adolescente del Estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del padre en beneficio de su hijo el niño ......................., de dos (2) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de doscientos (200) bolívares mensures y el doble en el mes de diciembre, vale decir la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares mensuales. Así mismo el padre cubrir los gastos por concepto de atención medica, medicinas, consultas especializada. De igual forma se deja constancia que los pagos por concepto de obligación de obligación de Manutención serán cancelados los cinco (5) primeros días de cada mes y serán entregado directamente a la madre del niño y esta a su vez firmara el respectivo recibo; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño antes mencionado, el tribunal le imparte su homologación y le da cráter de cos juzgada, de cuerdo con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma se cuerda expedir dos (2) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza
De Mediación y Sustanciación
Abg. Pastora Peña
La Secretaria
Abg. Hirbeth de Henríquez