REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000011

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RITO RAMÓN SALVATIERRA y ANAYKA MARIA TORRES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.262.427 y 15.799.434 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del abuelo paterno en beneficio de su nieta, la niña ....................., de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales, que el abuelo paterno de la niña depositará los treinta (30) días de cada mes en una cuenta de ahorro que la madre de la niña ciudadana antes mencionada se compromete a aperturar. En relación a los meses de agosto y diciembre el abuelo cancelará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturara. Con respecto a los gastos por concepto de atención medica, medicinas y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por el abuelo y la madre en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -