REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-H-2010-000012
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RITO RAMÓN SALVATIERRA y ANAYKA MARIA TORRES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.262.427 y 15.799.434 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ..........................., de ocho (08) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El abuelo paterno ciudadano antes mencionado, retirará a la niña del hogar de la madre cada quince (15) días los viernes en horas de la tarde y la regresará los domingos en horas de la tarde. En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados por los mismos. De igual forma, en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre”. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -