REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000345

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ABRAHAN DE JESUS ESTUPIÑAN y BENILDE MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 81.643.215 y 1675.256 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija, la niña ............................., de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán entregados al ciudadano Ramón Molina, abuelo materno de la niña quien firmará el recibo respectivo junto con la madre , ciudadana antes mencionada. En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre cancelará la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), que igualmente serán entregados al referido abuelo de la niña y se firmaran los recibos correspondientes. Con respecto al vestuario, calzados atención medica, medicinas y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por el padre y la madre en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -