REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000362

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CARLOS RAMÓN ORELLANA TERAN y JUANA MARIA BALZA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.530.896 y 12.331.851 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ................., ................ y ................, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana en el hogar de éste, comenzando desde el día viernes a las 5:00 p.m y los regresará los domingos a las 5:00 p.m. ambos convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacional, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres”. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -