REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000001
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: HENRY JOSE MONTILLA ROJAS y EGLIS LICETH PEREZ HERNANDEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.401.678 y 12.510.634, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes ......................, ...................... de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), los cuales entregara de forma mensual. Igualmente se compromete a cancelar un bono por el doble de lo establecido por concepto de Obligación de Manutención es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000) en el mes de agosto para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, e igualmente se compromete a cancelar otro bono por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000), en el mes de diciembre para cubrir gastos de vestido, calzado. De igual forma acuerda realizar los pagos a la madre, previos recibos firmados. Tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-