PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000292
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RIVERO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, De este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.703.375, en representación de sus hijos ....................... ,......................., de Catorce (14) y Trece (13) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RIVERO FERNANDEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Seis (286.86 mtrs2), ubicado en el Barrio Bello Monte Calle Principal de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Callejón de acceso con 14,37 ml; SUR: Calle Principal con 15, 28 Ml; ESTE: Solar y Casa de Guillermo Linares con 19,30 Ml y OESTE: Solar y Casa de Andrés García con 19,40 Catastrada con el No 18-01-01-26-05-20; cuyo costo de la inversión es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que al ciudadano antes mencionado y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p..