PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000286
PARTES: TARSICIO ANTONIO MATA FARIAS y YAJAIRA ISABEL MENESES CHIRINOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 17 de mayo del año 2010, los ciudadanos TARSICIO ANTONIO MATA FARIAS y YAJAIRA ISABEL MENESES CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 6.335.141 y V- 9.141.355, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS ARACELIS LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.047, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Abril del 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, según Acta de Matrimonio Nº 209; que durante la unión matrimonial procrearon unos 02 hijos que llevan por nombres y apellidos ................. y ........................, de Quince (15) y Nueve (09) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos TARSICIO ANTONIO MATA FARIAS y YAJAIRA ISABEL MENESES CHIRINOS, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, durante el año 1.993. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y el niño ......................... y ............................, la ejercerán ambos progenitores, la custodia de la adolescente ....................., y el niño ............................., la tendrá la madre ciudadana YAJAIRA ISABEL MENESES CHIRINOS, en los términos acordados por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), que entregará directamente a la madre de la adolescente KATHERINE VIANNEY MATA MENESES y el niño KEVIN ANTONIO MATA MENESES previo recibos firmados. Así como también cancelará el 50% de los gastos de vestidos, calzados, servicios médicos y medicinas.
El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 07 días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hdeh/Milanyela p.
Asunto Nº PP01-V-2010-000286
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