PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-442

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (NIÑO DANILO ANDERSON GARCIA)

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARITO.


En fecha 8 de julio de 2009, se recibe con comunicación N° CPNNA 0264-2009, expediente N° CPNNA-130-2009, contentivo de procedimiento administrativo relacionado con el niño .................................., de un año de edad, a los fines de que se dicte la medida de protección de carácter judicial conducente a tenor a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se admite de conformidad con el articulo 295 ejusdem y se acuerda el emplazamiento de las ciudadanas ARY YUDITH MATERAN GARCIA y DERKIS DALILA GARCIA, conforme a lo dispuesto al articulo 296 ejusdem, asimismo se acordó la elaboración del Informe Social en el hogar de las ciudadanas antes mencionadas y la valoración siquiátrica de la ciudadana DERKIS DALILA GARCIA. Igualmente se acordó como medida provisional el egreso del niño .....................................de la Entidad de Atención Hogar Bondadoso Viña del Señor y su ingreso a la Entidad de Atención “Angulo Ariza” ubicada en la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa. Se notificó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia.
Conforme a las observaciones y conclusiones arrojados por el Informe Social elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, se infiere que las ciudadanas DERKIS DALILA GARCIA y ARY YUDITH MATERAN GARCIA, no son idóneas para garantizarle los derechos e intereses del niño ............................................, la primera quien es la progenitora por no estar en condiciones emocionales para ejercer el rol de madre adecuadamente y la segunda por cuanto vive en calidad de alojada con su padre, quien se niega a acoger al niño antes referido, argumentos que esta juzgadora acoge en su totalidad y en consecuencia considera conveniente que continué bajo el cuidado de la Entidad de Atención “Angulo Ariza” ubicada en la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa. Así se decide.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se DECRETA la Colocación Familiar del niño .........................................en la Entidad de Atención “Angulo Ariza” ubicada en la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa. Particípese lo conducente

Publíquese y notifíquese a la partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve días del mes de julio Año dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza
HdeC/AO/lenny
ASUNTO: PP01-V-2009-442