PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000285

PARTES: LUCIO ANTONIO GIL y GLADIS MARIA QUINTERO MANZANILLA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 17 de Mayo del año 2010, los ciudadanos LUCIO ANTONIO GIL y GLADIS MARIA QUINTERO MANZANILLA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 9.377.343 y V- 15.399.182, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.451, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Septiembre del 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 353; que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos ................................., ........................................, ...............................y ..................................................., de Diecisiete (17), Catorce (14), Doce (12), y Diez (10) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LUCIO ANTONIO GIL y GLADIS MARIA QUINTERO MANZANILLA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2000. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ........................................, ........................., .............................................y la niña ..........................................., la ejercerán ambos progenitores, y la custodia la tendrá la madre ciudadana GLADIS MARIA QUINTERO MANZANILLA, en los términos acordados por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales entregará directamente a la madre según recibos firmados, y sufragara el 50% de los gastos de asistencia médica, medicinas, recreación vestuario, y educación.

El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza de Juicio,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Milanyela p