PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000326

PARTES: ARGENIS RAMON TORRES y MARIA DIONICIA PIMENTEL JUSTO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 03 de Junio del año 2010, los ciudadanos ARGENIS RAMON TORRES y MARIA DIONICIA PIMENTEL JUSTO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 10.054.306 y V- 10.055.121, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre de este estado, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.905, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Junio del 1982, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 96; que durante la unión matrimonial procrearon seis 06 hijos que llevan por nombres y apellidos ....................................................., ........................................., ........................................................, ............................................., .............................................y .........................................., de siete (07), Trece (13), Dieciocho (18), Veintiún (21), Veinticinco (25) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ARGENIS RAMON TORRES y MARIA DIONICIA PIMENTEL JUSTO, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, durante el año 1982. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ................................, y del adolescente ........................................, la ejercerán ambos progenitores, la custodia la madre ciudadana MARIA DIONICIA PIMENTEL JUSTO, en los términos acordados por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, y el doble de esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales entregará directamente a la madre según recibos firmados, sufragaran de mutuo acuerdo los gastos de vestuario, asistencia médica, educación y medicinas.

El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza de Juicio,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

HROY/AJOS/Milanyela