PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N° PP01-V-2010-000294

DEMANDANTE: MARISOL RODRIGUEZ

DEMANDADO: FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 20 de Mayo del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 14.204.851, actuando en nombre y en representación de sus hijas las adolescentes, ................................ y ..............................................., de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó al ciudadano FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.784, por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de las referidas adolescentes, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480, 00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medinas, vestuarios, calzados, recreación y otros que requieran las adolescentes.-


El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna de las adolescentes .................................................. y .....................................................que las relacionan al ciudadano FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA, no forma parte del hecho controvertido.-

SEGUNDO: Esta juzgadora le da valor probatoria a la constancia de trabajo, emanada de la Concretera los Llanos, correspondiente al ciudadano FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA, demostrándose la capacidad económica del demandado, evidenciándose que obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 1.821,00, mas cesta tickets. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, en representación de su hijas las adolescentes ........................................y ....................................................., en contra del ciudadano FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA y fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVRES (Bs. 1.000,00), en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, calzados y recreación serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en la ciudad de Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.


La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
HOdC/AJOS/Amny M.-