PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000289

PARTES: YEGNIS MARGOT TERAN TORRES y JAIME FERNANDEZ GONZALEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 18 de mayo del año 2010, los ciudadanos YEGNIS MARGOT TERAN TORRES y JAIME FERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 11.705.588 y V- 11.705.434, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre de esta estado, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARYULY ZULDARY AZUAJE ANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.670, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Diciembre del 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arnoldo Gabaldon del Municipio Juan Vicente Campo Elías estado Trujillo, según Acta de Matrimonio Nº 03; que durante la unión matrimonial procrearon una 01 hija que lleva por nombres y apellidos .............................................................., de Ocho (08) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos YEGNIS MARGOT TERAN TORRES y JAIME FERNANDEZ GONZALEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arnoldo Gabaldon del Municipio José Vicente Campo Elías estado Portuguesa, durante el año 2.004. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ....................................................., la ejercerán ambos progenitores y la custodia la tendrá la madre ciudadana YEGNIS MARGOT TERAN TORRES, en los términos acordados por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre previos recibos firmados.

El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza de Juicio,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
HROY/AJOS/Milanyela p.

Asunto Nº PP01-V-2010-000289