PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO No. PP01-S-2009-152
SOLICITANTES
DILCIA CAROLINA FERNANDEZ, ELIS CAROLINA TORRES FERNANDEZ, ELISBHETT DEL CARMEN TORRES FERNANDEZ Y ELIO JOSE TORRES.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara las ciudadanas DILCIA CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 9.577.570, de este domicilio y ELIS CAROLINA TORRES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 19.670.130, de este domicilio, la primera actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes ............................................ y ................................................., de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ROSA REINOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.087, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus referidas hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae. En fecha 18 de marzo del año 2009, se dictó auto de admisión de la solicitud acordándose oír a los testigos al tercer día de despacho siguiente. Para decidir esta juzgadora pudo constatar que en fecha 25 de marzo del año 2009, siendo la oportunidad fijada para que la solicitante presentara los testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración y el Tribunal declaró desierto el acto, así como también que en fecha 7 de mayo del año 2009, compareció por ante este Despacho la parte interesada y solicitó nueva oportunidad para presentar a los testigos. El Tribunal en fecha11 de mayo del año 2009 dictó auto acordando nueva oportunidad para que la solicitante presente los testigos para el tercer día de despacho siguiente y en fecha 14 de mayo del año 2010, siendo la oportunidad fijada para que la parte interesada presentará sus testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración, declarando el Tribunal desierto el acto, por tales razones este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los 20 días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º y 151°.
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli P.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:30 p.m. Conste.

HROY/AM/ lenny