REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº: PP01-S-2010-000284


Vista la solicitud formulada por las ciudadanas LIDA COROMOTO BASTIDAS, JEIGLIMAR COROMOTO GUDIÑO BASTIDAS y ............................................., mayores de edad las dos primeras, adolescente la segunda, venezolanas, domiciliadas en el sector barrio Obrero de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad número 6.821.104, 20.151.589 y 21.255.339 respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas LIDA COROMOTO BASTIDAS, JEIGLIMAR COROMOTO GUDIÑO BASTIDAS y a la adolescente ..............................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa construidas sobre un lote de terreno privado que mide aproximadamente Seis Metros de ancho por Catorce Metros de largo, siendo un total de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (116.99 mst2), ubicada en el Sector Barrio Obrero, Calle Negro Primero de la Población de Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Ocupación del ciudadano Rogelio Gudiño; SUR: Calle 5 Negro Primero; ESTE: Ocupación del ciudadano Toribio Gudiño; y OESTE: Ocupación del ciudadano Evelio Montilla; cuyo costo de la inversión es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Sucre, para que a las ciudadanas antes mencionadas y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.


La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milanyela p.