PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2009-000648

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana LUCE YSABEL DIAZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ni 15.138.271, de este domicilio, asistida por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.223, en la cual solicita se le conceda autorización para separarse de la residencia donde convive con su conyugue.

Manifiesta la solicitante que desde hace algún tiempo, de manera sostenida y permanente, han surgido desavenencias entre ella y su cónyuge ciudadano YONNY ANTONIO QUINTERO VARGAS, titular de la cédula de identidad No 12.238.048, que hacen imposible la continuación de la relación conyugal, razón por la cual solicita autorización para mudarse a la siguiente dirección: Barrio Cuatricentenario, Calle Andrés Bello, Casa No C-77 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Con vista de las declaraciones de la testigo AURA MARIA ECHENIQUE DE ESPINOZA promovida por la solicitante, quien estuvo acorde con lo expuesto por la misma, y por cuanto el cónyuge no compareció a la cita de este Tribunal, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 508 del Código de Procediendo Civil, considera este Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del adolescente JHONNY EDUARDO QUINTERO DIAZ, y la niña ............, por lo que debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 177 ejusdem, Parágrafo Segundo Literal “f”, AUTORIZA a la ciudadana LUCE YSABEL DIAZ AMAYA a separarse del hogar conyugal.

Regístrese y publíquese.

Notifíquese a la solicitante, líbrese boleta.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milanyela p.