PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000563

PARTES: NAYIBEL YUSMAIRA MUJICA SUAREZ Y
JOSE ALFREDO MENDOZA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”


En fecha 28 de septiembre del año 2009, los ciudadanos NAYIBEL YUSMAIRA MUJICA SUAREZ y JOSE ALFREDO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 11.599.395 y V-10.721.432, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de julio de 1989, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción , Municipio Iribarren del estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 715; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que lleva por nombres y apellidos ALFREDO JOSE MENDOZA MUJICA, ALFRANNY JOSELIN MENDOZA MUJICA, ..............................Y......................................., los dos primeros mayores de edad y los últimos nombrados adolescentes de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación. Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado. Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos NAYIBEL YUSMAIRA MUJICA SUAREZ y JOSE ALFREDO MENDOZA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1989. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ......................Y............................., la ejercerán ambos progenitores, la custodia de los referidos adolescentes la tendrá la madre ciudadana NAYIBEL YUSMAIRA MUJICA SUAREZ, en los términos acordados por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), que entregará directamente a la madre de los adolescentes previo recibos firmados. Así como también cancelará el 50% de los gastos de las medicinas, vestido, útiles escolares honorarios odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario.
El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.





Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares.


El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza
HOdeC/AO/Lenny M.
AsuntoNº PP01-V-2009-000563