PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000303


PARTES: SIMON EDUARDO ALVAREZ BERRIOS y
ANA DELYS LOPEZ HERNANDEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”


En fecha 26 de mayo del año 2010, los ciudadanos SIMON EDUARDO ALVAREZ BERRIOS y ANA DELYS LOPEZ HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 12. 646.239 y V-14.001.209, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Luís Álvarez Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.451, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de enero de 1999, por ante el Juzgado de Parroquia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 2; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que lleva por nombres y apellidos ....................y ..............................., de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente; igualmente afirmaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quién se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos SIMON EDUARDO ALVAREZ BERRIOS y ANA DELYS LOPEZ HERNANDEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el Juzgado de Parroquia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, durante el año 1999. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ................................Y............................, la ejercerán ambos progenitores, la custodia de los referidos niños la tendrá la madre ciudadana ANA DELYS LOPEZ HERNANDEZ, en los términos acordados por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), que entregará directamente a la madre de los niños previo recibos firmados. Así como también cancelará el 50% de los gastos de las medicinas, vestido, útiles escolares honorarios odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario.
El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.





Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de julio del
año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.





DIOS Y FEDERACION

La Jueza de Juicio,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares.



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
HOdeC/AJOS/Lenny M.
Asunto Nº PP01-V-2010-000303