PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000323
PARTES: JOSE ANTONIO MARQUEZ CHINCHILLA y
VERONICA DEL CARMEN MORENO TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 2 de junio del año 2010, los ciudadanos JOSE ANTONIO MARQUEZ CHINCHILLA y VERONICA DEL CARMEN MORENO TORRES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 12.896.359 y V-13.531.042, respectivamente, cónyuges entre si, residenciado el primero en Caño Delgadito, vía principal casa s/n, Municipio Papelón del estado Portuguesa y la segunda residenciada en el Centro poblado Corozo Largo, calle 3 con calle 8, casa s/n, Municipio Papelón, del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Edith Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de abril de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 7; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres y apellidos ..............., de quince (15), trece (13) y nueve (9) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO MARQUEZ CHINCHILLA y VERONICA DEL CARMEN MORENO TORRES, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, durante el año 1994. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ........ y del niño............, la ejercerán ambos progenitores, la custodia de los referidos adolescentes y del niño preidentificado la tendrá la madre ciudadana VERONICA DEL CARMEN MORENO TORRES, en los términos acordados por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, que entregará directamente a la madre de los adolescentes y el niño previo recibos firmados. Así como también cancelará el 100% de los gastos de las medicinas, honorarios médicos, vestido, útiles escolares, uniformes escolares.
El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza
HOdeC/AO/Lenny M.
Asunto Nº PP01-V-2010-000323
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