PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° PP01-S-2009-000139
SOLICITANTE: MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 11.396.081, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, en su carácter de progenitora del ciudadano EUDIMAR FRANCISCO TERAN HIDALGO, de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ARAMAY TERAN, inscrita en IPSA bajo el N° 110.757, para que este Tribunal emita autorización judicial para vender inmueble, consistente en una casa de habitación familiar, construida sobre un lote de terreno propiedad del INAVI, ubicada en Urbanización Antonio José de Sucre, vereda N° 2, sector 6, casa N° 17 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Vivienda N° 20 de la Vereda N° 4; SUR: Vereda N° 02; ESTE: Vivienda N° 19 de la Vereda N° 2 y OESTE: Vivienda N° 15 de la Vereda N° 2; dicho inmueble pertenece a su hijo ............, en un cincuenta por ciento (50%) en comunidad con su padre el ciudadano GEOMAR RAFAEL TERAN HIDALGO, quien es poseedor y propietario cincuenta por ciento 50% del valor de la vivienda, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, de fecha 27 de marzo de 2003, el precio de la venta es por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,00), la compradora es la ciudadana ELDA ESPERANZA JAIMES DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 5.326.754 y de este domicilio; visto que no se pudo citar a la compradora por que no se aportó la dirección correcta, siendo esta obligación de la solicitante, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARIA HILARIA HIDALGO RANGEL, identificada anteriormente, para que se le autorice la venta de la cuota parte del inmueble propiedad del ciudadano .....
Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,



Abg. Haydee Oberto de Colmenares.


El Secretario,


Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.

HOC/AJOS/lenny.
ASUNTO N° PP01-S-2009-000139