PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000241
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparrogoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la adolescente ................................................ Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió prueba.-
Manifiesta la solicitante, que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el N° 226, durante el año 1993, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presenta un error consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre de la adolescente ciudadano Selecio José Graterol Morillo, por cuanto lo trascribieron “12.509.619”, siendo lo correcto “10.728.543”. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en las cuales se evidencian el error alegado. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, en la cual se aprecia que su número de cédula es “10.728.543”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el N° 226, durante el año 1993, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que el número de cédula del padre de la adolescente en cuestión ciudadano Selecio José Graterol Morillo, es “10.728.543” y no “12.509.619”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en la ciudad de Guanare a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marelli Palencia
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
HOdC/AMP/Amny M.-
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