PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2009-000712
DEMANDANTE: AURORA RAMONA RODRIGUEZ.
DEMANDADOS: ..............., YEMSY ANTONY RIERA RODRIGUEZ, SERGIO JOSE RIERA RODRIGUEZ Y JOENY GREGORIO RIERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de noviembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AURORA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.775.075, domiciliada en el Caserío Fan Furria, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.555.082, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025, de este domicilio, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus POLICARPO BETILDE RIERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Educador y titular de la Cédula de Identidad N° 1.129.153, fallecido en fecha diecinueve de junio del año dos mil nueve (19-6-2009), contra el adolescente ..................................., de diecisiete (17) años de edad, actualmente de dieciocho años de edad y los ciudadanos YEMSY ANTONY RIERA RODRIGUEZ, SERGIO JOSE RIERA RODRIGUEZ Y JOENY GREGORIO RIERA RODRIGUEZ.
Alega la actora que en el año 1967, inició una relación concubinaria con el ciudadano POLICARPO BETILDE RIERA, fijando el domicilio en el Caserío Fan Furria, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, conviviendo ambos como un matrimonio, por más de cuarenta y dos (42) años, en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable, ante la sociedad hasta la fecha de su muerte (19-6-2009). Que de la unión concubinaria procrearon cuatro (4) hijos reconocidos por su padre.
En fecha 13 de noviembre del año 2009, admitida la demanda, se acordó el emplazamiento del adolescente ....................................................y de los ciudadanos YEMSY ANTONY RIERA RODRIGUEZ, SERGIO JOSE RIERA RODRIGUEZ Y JOENY GREGORIO RIERA RODRIGUEZ y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Igualmente se acordó designar Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente ........................................., por cuanto es evidente la oposición de intereses con la parte actora. Se acordó la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación regional.
Dentro del lapso legal la parte demandada: por una parte la Defensora Pública Primera Verónica Martínez Díaz, en nombre del adolescente ..........................................contestó reconociendo los hechos alegados en la demanda y ratificó e hizo valer las Actas de Registro Civil para demostrar que es hijo del De Cujus POLICARPO BETILDE RIERA; y por el otro lado los ciudadanos YEMSY ANTONY RIERA RODRIGUEZ, SERGIO JOSE RIERA RODRIGUEZ Y JOENY GREGORIO RIERA RODRIGUEZ, asistidos por el abogado PEDRO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.051, contestaron la demanda reconociendo como cierto los hechos alegados en la pretensión y que son hijos del De cujus POLICARPO BETILDE RIERA.
ACERVO PROBATORIO
Para probar los hechos alegados en la demanda, la parte actora promovió los siguientes medios probatorios: las copias certificadas del acta de defunción del De Cujus, de las partidas de nacimiento de los hijos, las cuales se valoran en el primer caso por que son pertinentes y necesarias para demostrar la muerte del causante y con relación a las actas de Registro Civil son pertinentes e idóneas para demostrar la filiación de los demandados con el De Cujus.
El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo número 77, en el caso de amarras la pretensión alegada, se reúnen los supuestos hecho que exige la norma constitucional invocada, aunado a la manifestación voluntaria de reconocimiento en forma unánime en todas y cada una de sus partes de la pretensión por parte de los demandados, razones éstas fundamentan la procedencia del derecho invocado y por ende debe declarase como concubinato, la relación de la demandante con el causante suficientemente identificado en autos y es acreedora de la titularidad de los derechos inherentes a esa condición. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana AURORA RAMONA RODRIGUEZ por haberse declarado esta relación concubinaria con el ciudadano POLICARPO BETILDE RIERA, desde el año 1967 hasta el 19 de junio del año 2010.
Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. 200° y 151°.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
HOC/AM/Lenny
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000712
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