PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000298
PARTES: ALI NOEL GAMEZ LOPEZ y
SORAIDA COROMOTO RUMBOS CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 24 de mayo del año 2010, los ciudadanos ALI NOEL GAMEZ LOPEZ y SORAIDA COROMOTO RUMBOS CASTILLO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 8.053.050 y V- 8. 669.524, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Lucena Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1986, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Carlos del estado Cojedes, según Acta de Matrimonio Nº 276; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres y apellidos SORALI MARIA GAMEZ RUMBOS y .................................., la primera quien es mayor de edad y la segunda quien es adolescente, de quince (15) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separase y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quién se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo número 185-A del Código Civil, en concordancia con el articulo 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ALI NOEL GAMEZ LOPEZ y SORAIDA COROMOTO RUMBOS CASTILLO, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito San Carlos del estado Cojedes, durante el año 1986. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ........................................, la ejercerán ambos progenitores, la custodia de la referida adolescente la tendrá la madre ciudadana SORAIDA COROMOTO RUMBOS CASTILLO, en los términos acordados por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que entregará directamente a la madre de la adolescente previo recibos firmados. Así como también cancelará el 50% de los gastos de las medicinas, vestido, útiles escolares honorarios odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario.
El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza
HOdeC/AO/Lenny M.
Asunto Nº PP01-V-2010-000298
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