PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2009-000443
PARTES:
DEMANDANTE: MARITZA ALEIDA MONTES LINARES
DEMANDADO: ROGER DANIEL CUBIRO NUÑEZ
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA ALEIDA MONTES LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.481, de este domicilio, asistida por la Abogada María Gabriela Martorell Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.292; y demandó por Incumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano ROGER DANIEL CUBIRO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.362, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 7.845,90).-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En virtud de las razones de hecho y de derecho de la presente causa esta juzgadora cuando analizó los alegatos de la parte demandante debidamente identificada en autos, se aprecia que el monto establecido para la obligación de manutención es de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre trescientos bolívares (Bs. 300,00), fijado en sentencia de Revisión de Obligación de Manutención en fecha 18-09-2006, y según lo alegado por la parte actora el demandado solo cancelo la cantidad de Bs. 400,00 bolívares, razón por la cual demanda el pago de las cuotas incumplidas, desde hace 18 meses, ahora bien, el sistema de protección integral acogido por el legislador venezolano, en cuanto a la prioridad absoluta e interés superior del niño, es de obligatorio cumplimiento para la interpretación y aplicación de estas normas de jurisdicción especializada, en salvaguardar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes que estén en situación de vulnerabilidad, como en el presente caso que efectivamente el padre no ha pagado su obligación, sin embargo, quien aquí decide como director del proceso, tal como lo dispone el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, no puede apartarse de analizar las normas dentro del contexto de un sistema jurídico, que impone la obligación de respetar principios procesales constitucionales y legales, que se deben cumplir y garantizar a las partes.-
En tal sentido, en atención a lo establecido constitucionalmente en el articulo 2 en concordancia con el 26 y 257, que estamos los jueces obligados a garantizar, por lo tanto, resulta exigible el monto de las obligaciones de manutención correspondiente a los años 2008, 2009 y Enero, Febrero Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2010, según las condiciones y monto de la sentencia definitivamente firme; en consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARITZA ALEIDA MONTES LINARES, en beneficio de los adolescentes ........... En consecuencia el ciudadano ROGER DANIEL CUBIRO NUÑEZ deberá cancelar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.880,00), correspondiente a los meses de Enero-Diciembre 2008, Enero-Diciembre 2009, Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio y Julio del 2010 por un monto de cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 5.250,00), por concepto de Obligación de Manutención atrasadas y la cantidad de seiscientos treinta bolívares (Bs. 630,00) a razón de los intereses generados de dicho atraso. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de lapso notifíquese a las partes
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, en la ciudad de Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Pelencia
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
HROY/AMP/Amny M.-
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