PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2009-000492

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO ARANGUREN CAMARO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ARANGUREN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.660.697, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: ciudadana FRANLYS DANIELA ARANGUREN MONTES y adolescente ..................................., de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Edith Materano Sarabia, inscrita en IPSA N 61.223, para que este Tribunal emita autorización judicial para vender inmueble, consistente en un lote de terreno con una extensión de DIECISEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (16,5 mtrs) de frente por VEINTIUN METROS (21) metros de fondo con un área total TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 337,05 mtrs2), con unas bienhechurías consistentes en paredes de bloques y madera, ubicadas en el Barrio La Peñita, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa del ciudadano José Azuaje; SUR: Terreno y casa del ciudadano Emeterio Gónzalez ; ESTE: Calle 12 Sur y OESTE: Terreno y casa de la ciudadana Popula Morillo; que les pertenece conjuntamente con sus tíos ciudadanos LUISA ANA MONTES PIEDRA, ALBERTO RAMON MONTES GOMEZ, ALBERTO RAMIRO MONTES PIEDRA, LUISA AMADA MONTES GOMEZ, ALBERTO RAUL MONTES PIEDRA, LUISA ADRIANA MONTES PIEDRA, LUISA AIDA MONTES PIEDRA, ALBERTO REINALDO MONTES PIEDRA, YENIS CRISALIDA ACOSTA PIEDRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números: 14.068.586, 4.238.449, 15.349.432, 4.238.338, 15.349.433, 15.349.434, 14.068.587, 18.101.254, 11.398.244, todos de este domicilio, por herencia dejada por los causantes ALBERTO RAMON MONTES RODRIGUEZ y PAULA ROSA PIEDRA DE MONTES, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 1968, protocolo 1ro, tomo único, 1er Trimestre de 1968, bajo el N° 15, folios 32 fte al 33 vlto y planillas de Impuesto sobre Sucesiones y solicitud de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de mayo de 2008; Alegaron que el lote señalado se encuentra abandonado y sin posibilidad alguna de construir por falta de recursos económicos, razón por la cual se pretende vender al ciudadano JOSE RENATO FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.010-092 y de este domicilio, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente y los ciudadanos antes referidos mencionados, tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ARANGUREN CAMACARO, identificado anteriormente, para que gestione la venta en los términos expuestos del inmueble suficientemente identificado en autos, pero la cuota parte que les corresponde a ciudadana FRANLYS DANIELA ARANGUREN MONTES y adolescente .......................................... referidos debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ................................., cuando conste en auto el cheque emitido a su nombre.
La Jueza,



Abg. Haydee Oberto de Colmenares.


El Secretario,



Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
HOC/ajos/lenny.
ASUNTO N° PP01-S-2009-000492