La Fiscalía Cuarta remitió a éste Despacho el Acta Convenio suscrita por los ciudadanos antes identificados, en beneficio de su hijo, el adolescente (se omite), de 15 años de edad.
En el acta en referencia, la madre manifestó que otorgaba la custodia de su hijo al padre del mismo, por cuanto es deseo del adolescente y de su padre permanecer juntos como desde hace tres (3) años.
Por su parte, el padre del adolescente aceptó ejercer la custodia de su hijo y se comprometió a cuidarlo y protegerlo como siempre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
El 13 de Julio de 2010, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 14 de Julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la acumulación de la Causa N° H-2010-000016 por Homologación de Acata Convenio suscrita entre las mismas partes, por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo adolescente; tomándose como parte integral del expediente H-2010-00015.
Ello así, en el Acta N° 184 suscrita por ante el mismo ente fiscal y acumulada al presente expediente, ambos solicitantes suscribieron un convenio de Régimen de Convivencia Familiar en el que establecieron que la madre del adolescente compartirá con su hijo durante las vacaciones escolares, carnaval, Semana Santa, épocas decembrinas y días feriados.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales se observa que las partes efectuaron un convenio de mutuo acuerdo, sin contención, de manera voluntaria y espontánea; amén que el mismo, referido a la Custodia, se realiza entre los padres biológicos del adolescente.
Establecido lo anterior, de la revisión de las actas contentivas de los convenios suscritos entre los ciudadanos solicitantes de autos, respecto a la CESIÓN DE CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo adolescente ya identificado, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anterior, considera quien juzga que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos DAMELYS BEATRIZ RODRÍGUEZ NARANJO y JORGE LUIS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.764.054 y 12.073.446, respectivamente; mediante Acta de fecha 30 de Junio de 2010, referente a la Cesión de Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente. Y Así se Establece.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL del adolescente ya identificado, a su padre, también identificado en el presente fallo; en el entendido que la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a la luz de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, seguirá siendo compartida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre del adolescente compartirá con su hijo durante las vacaciones escolares, carnaval, Semana Santa, épocas decembrinas y días feriados. Y Así se Establece.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
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