REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO. SEDE ACARIGUA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Vista la solicitud suscrita por el abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.135.395, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LIBIA COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, CARMEN EULALIA COLMENAREZ RODRIGUEZ Y KIBEL KARELIA COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.609.543, 9.569.497 y 11.078.575, según se desprende de documento poder anexo marcado “A”, con motivo de PARTICIPACION DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE perteneciente a la sucesión Colmenarez Rodríguez, entre ellos los hermanos (se omite identificación por disposición legal), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA SU ADMISION por ser contraria a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, siendo que la presente solicitud debe ser interpuesta por la progenitora de los citados hermanos. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Zelidet González Quintero
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
(Scría)
ZCGQ/ eliana.-
ASUNTO. J- 2010.000020.