La ciudadana anteriormente identificada; asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ANDRÉS JESÚS FLORES HERRERA, identificado en el encabezado; quien falleció el 27 de Julio de 2008.
Manifiesta en su escrito libelar que tanto sus hijos, como la cónyuge del occiso, identificados al inicio del presente fallo, son sus únicos y universales herederos, por lo que ocurre a solicitar sean declarados como tales.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público; la cual constó en autos en fecha 20 de Enero de 2009.
La publicación cartelaria constó en autos el 24 de Mayo de 2009; y, por auto de fecha 17 de Junio del mismo año, se fijó la Causa para oír los testigos que fuesen presentados.
El 10 de Junio de 2010 se estableció que la presente Causa se encontraba en etapa de transición por virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y de la creación del respectivo Circuito Judicial; por lo que en auto de fecha 26 de Julio del mismo año, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la misma.
En fecha 27 de Julio de 2010, depusieron como testigos los ciudadanos HULWIM HAYDEE VILLAMIZAR e ISRAEL ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.228.850 y 12.090.024, respectivamente.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los niños y cónyuge solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el causante ANDRÉS JESÚS FLORES HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 12.684.274; a su viuda, la ciudadana ÁNGELA YONEIDA LEÓN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.494.983; y a los niños (se omiten), de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Y Así se Declara.
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