Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICTOR ALFONZO COLMENAREZ MENDEZ y MARIA SUSANA CORDERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.421.810 y 21.142.731 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: VICTOR ALFONZO COLMENAREZ MENDEZ y MARIA SUSANA CORDERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.421.810 y 21.142.731 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 38 con carrera 27, casa S/N de esta ciudad de Barquisimeto, y la segunda en la Urbanización Eligio Macias Mújica, de esta ciudad de Barquisimeto.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo los días Sábados desde las 11:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno, de igual manera compartirá con el niño los días Domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de tarde que lo llevará al hogar de la madre; en las épocas de Carnaval y Semana Santa el niño compartirá con su padre los días Lunes y Martes de Carnaval y Jueves y Viernes Santos desde las 11:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, todos los días lo reintegrará al hogar materno; día del padre con el padre; en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 y 31 de Diciembre desde las 11:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Día de Reyes Magos que es el día 06 de Enero el niño compartirá con su padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde; ambas partes acuerdan que el niño podrá compartir en otro días, fechas y épocas de mutuo acuerdo entre ellos, siempre que la convivencia beneficio al niño”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196-2.010 y se publicó siendo las 8:55 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/linda