Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIEL SARIMAR TORREALBA RIERA y ANDERSON RAFAEL MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.627.791 y 18.736.825 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIEL SARIMAR TORREALBA RIERA y ANDERSON RAFAEL MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.627.791 y 18.736.825 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Rosa, sector La Lagunita, calle principal 2, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en el Roble, avenida principal, calle 6, casa Nº C-42, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos los cuales serán entregados a la abuela materna ciudadana María Eugenia Riera, los días Sábados; así mismo se compromete en aportar el 100% de los gastos de leche y pañales, más el 50% de los gastos extras tales como; uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen a la niña un nivel de vida adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210-2.010 y se publicó siendo las 9:42 a.m.

LA SECRETARIA

RMS/linda