Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos HERNAN JESUS VALENZUELA BENCOMO y BLANCA ELENA ALVAREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.937.672 y 14.335.933 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: HERNAN JESUS VALENZUELA BENCOMO y BLANCA ELENA ALVAREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.937.672 y 14.335.933 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Libertador con calle 30, residencias El Rosario, Edificio Don Angel, piso 3, apto 34, Barquisimeto, Estado Lara, y la segunda en la calle 20 entre carreras 24 y 25, casa Nº 24-63, Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00), para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria; y así mismo se compromete en aportar el 100% de los gastos de salud y colegio, más el aporte del 50% de los gastos extras tales como: uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen a la niña un nivel de vida adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2.010 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


RMS/linda