REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005998

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN AGÜERO y JOSE FRACISCO INFANTE BRICEÑO, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: NANCY DEL CARMEN AGÜERO y JOSE FRACISCO INFANTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.261.942 y V-18.104.433 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Nueva Segovia, sector, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en el Barrio San Francisco, calle 11, entre 1 y 1A Casa Nº 24-30, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad que adeuda de SEISCIENTOS SESENTA BOLVIARES (Bs. 660,oo), correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2010 y gastos extras médicos de la siguiente manera: El padre aportará el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) adicionales al monto de la manutención (que asciende a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, el mes de junio y la cantidad restante para el mes de julio, adicionalmente a la manutención. SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete a cumplir con lo antes indicado los cinco primeros días del mes correspondiente: TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña, el progenitor seguirá cumpliendo en los términos en que se estableció anteriormente…”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252-2010, y se publicó siendo las 3:20 p.m.


La Secretaria






RMS/bo.-
Asunto: KP02-S-2010-005996
Homologación de manutención