REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO :

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FELIXMAR DEL CARMEN LUNA URRIETA y GONZALO RAMÓN BARCOS MEDINA, asistidos por la Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: FELIXMAR DEL CARMEN LUNA URRIETA y GONZALO RAMÓN BARCOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.510.918 y V- 7.398.095, respectivamente, domiciliados la primera en Rastrojitos, vía Duaca, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en Cuvi, Kilómetro 7, vía Duaca, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 año.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: En virtud del acuerdo de manutención fijado en fecha 19/08/09 y homologado en fecha 06/10/09, bajo el Nº KP02-S-2009-011578, Sala 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el progenitor se compromete a cancelar el monto que adeuda del mes de febrero del año en curso, que asciende a CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00), pagaderos de manera semanal por la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00), adicionales al monto de manutención, fijada en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, vestidos, calzados, y gastos decembrinos entre otros, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) uniformes escolares, entre ambos progenitores”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205-2010 y se publicó siendo las 9:36 de la mañana.

La Secretaria
Andrea'.-