REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006349

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos PASTOR JOSE BORGES HERNANDEZ y MAYULI CAROLINA MONCADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.244.785 y 15.229.318, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: PASTOR JOSE BORGES HERNANDEZ y MAYULI CAROLINA MONCADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.244.785 y 15.229.318, respectivamente, residenciados, el primero, en el Barrio Unión, carrera 5, entre calles 1 y 2, casa Nº 1-23, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda, en el Barrio La Batalla, sector 04, con calle Las Acacias, Avenida La Línea, casa Nº 75, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales entregará directamente a la progenitora y esta en prueba del cumplimiento, le firmará un recibo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por los progenitores por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220-2010 y se publicó siendo las 10:44 a.m.


LA SECRETARIA,


RS/crismar.-