REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006352

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANY ELIZABETH VASQUEZ LEAL y JESUS IVAN CARDONA JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.691.957 y 12.605.756, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: MARIANY ELIZABETH VASQUEZ LEAL y JESUS IVAN CARDONA JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.691.957 y 12.605.756, respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización El Recreo, parcela 112, casa Nº 112-5, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y el segundo en la Urbanización José Gil Fortoul, Calle Principal, Edificio Nº 08, Apartamento A-8, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, dependiendo de su horario y disponibilidad laboral, buscándola, dos veces al mes, de lunes a viernes, en el colegio a las cinco de la tarde (05:00 p.m) y retornándola a las siete y media de la noche (07:30 p.m) los días lunes, miércoles y viernes, y a las diez de la noche (10:00 p.m) los días martes y jueves, esto en razón del horario de clases de la progenitora. Asimismo, el padre compartirá con su hija, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y retornándolo el domingo a las siete de la noche (07:00 p.m). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de los progenitores, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, así como puentes feriados, vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebraran juntos, en un lugar neutral. SEXTO: El padre se compromete a cumplir los hábitos de sueño y educativos”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2010 y se publicó siendo las 02:28 p.m.


LA SECRETARIA,


RS/crismar.-