REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006356

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILKAR JESUS MENDOZA QUEVEDO y KARLA PATRICIA ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.295.738 18.811.779, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: WILKAR JESUS MENDOZA QUEVEDO y KARLA PATRICIA ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.295.738 18.811.779, respectivamente, residenciados, el primero, en la Urbanización Nueva Paz, calle 4ª con calle 08, casa Nº 303, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda, en la Urbanización Nueva Segovia, calle 8 entre 3 y 4, casa Nº 3-33, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Compartirá con su hija, los días lunes y viernes, a partir de las 2:00 pm hasta las 6:00 pm; los sábados y domingos, a partir de las 2:00 pm hasta las 8:00 pm. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación al carnaval, semana santa, días feriados, los padres se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute a cada año. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, la semana del 24 de diciembre, compartirá con el padre y la semana del 31 de diciembre, con la madre en los años sucesivos serán alternados”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234-2010 y se publicó siendo las 12:02 p.m.


LA SECRETARIA,


RS/crismar.-