REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006373

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL FIGUERA RODRIGUEZ y YAMILETH DEL CARMEN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.851.710 y 13.036.078, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: GILBERTO RAFAEL FIGUERA RODRIGUEZ y YAMILETH DEL CARMEN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.851.710 y 13.036.078, respectivamente, residenciados, el primero, en el Barrio Prados de Occidente, calle 10 entre carreras 01 y 02, casa s/n, (autopista vía Quibor), Kilómetro 7, Barquisimeto, Estado Lara, y la segunda, en la Urbanización Jacinto Lara, calle 39, casa Nº 46, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimentos los cuales serán depositados en cuenta bancaria; más el aporte del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que se generen, tales como uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 203-2010 y se publicó siendo las 09:40 a.m.


LA SECRETARIA,


RS/crismar.-