REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006387
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO GALINDEZ AGUILAR y MARLENY DEL CARMEN COLMENARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.918.432 y 15.093.898 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANGEL CUSTODIO GALINDEZ AGUILAR y MARLENY DEL CARMEN COLMENARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.918.432 y 15.093.898 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio El Cajuaral, calle 2, casa s/n, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, y la segunda en el Barrio Che Guevara, casa s/n, cerca de la Urbanización El Atardecer, Municipio Jiménez, Estado Lara.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con sus hijas los días domingos desde las 10:00 a.m hasta las 6:00 p.m así como cualquier otro día de la semana previo acuerdo con la madre y las hijas, y siempre que no se alteren sus horas de escolaridad y descanso. Las hijas convivirán con su padre el día 24 y 31 de Diciembre de cada año, en el mismo horario antes indicado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208-2.010 y se publicó siendo las 9:33 a.m.

LA SECRETARIA


RMS/linda