REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-006103
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAIROBI NATHALY TORRES DELGADO Y ALIDES CRUZ SANTANA ROMERO, asistidos por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensor del Municipio Iribarren, del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: NAIROBI NATHALY TORRES DELGADO Y ALIDES CRUZ SANTANA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.228.878 y V-13.407.951 respectivamente, domiciliados la primera en callejón 11 entre 44 y 45, casa numero 13-12, sector Caja de Ahorro y el segundo en el barrio el Carmen, carrera 9 con 2A, Parroquia Juan de Villegas.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre biológico propone darle un mercado contentivo de víveres, cereales, verduras y carnes entre otras, mensualmente, (todo los 15 de cada mes aproximada).SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, escolaridad, vestimenta, entre otras será compartido en un 50 y 50% cada uno. De igual forma todos los gastos del mes decembrino. Presentes los ciudadanos, NAIROBI NATHALY TORRES DELGADO Y ALIDES CRUZ SANTANA ROMERO, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de
julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,




Abg. ROSANGELA M. SORONDO.



LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2010 y se publicó siendo las 09:26 a.m.



RMS/Nelson