REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Junio de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000291

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO

En fecha 10 de Agosto de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2009 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra de la joven DATOS OMITIDOS, mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal, ocurrido el día 11 de abril de 2007.

Ahora bien consta en los folios 159,160, 161, 162 y 164, Constancias de: El Consejo Municipal de Derechos Del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren en la que se puede apreciar la Joven sancionada identificada supra, asiste constantemente a Orientación psicológica en el departamento de Psicología de este centro ya referido anteriormente, y que dicha sancionada presenta un comportamiento ético, moral, acorde a la edad, sexo, apegándose a las leyes que rigen nuestra sociedad. Constancia del Consejo Municipal de Derechos Del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren, en la que se hace constar que la ciudadana Yalila Escalona , asistió a la orientación psicológica, junto con su hija Karla Graterol en el departamento de Psicología centro ya referido anteriormente, en fecha 25/02/2010, Constancia del Consejo Municipal de Derechos Del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren, en la que se hace constar que la ciudadana Karla Graterol asistió a la Orientación Psicológica en el departamento de Psicología centro ya referido, en fecha 23/06/2010, Informe de la Iglesia Aguas en el Desierto, en el que se hace constar que la joven ya referida ut supra, tiene una conducta excelente estudia en la universidad y receptiva a la Palabra de Dios y que creen que el error cometido la ha hecho reaccionar lo hermoso que es la rectitud y la libertad, y que hoy en día a tomado una actitud mas madura y responsable y esta dispuesta hacer una de nuestras colaboradoras para con otros jóvenes, por ultimo la Constancia de calificaciones de la joven ut supra, emanado de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Decanato de Administración y Contaduría.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas De Conducta y Servicio Comunitario se impusieron ambas por el lapso de seis (06) meses las cuales para esta fecha se encuentran vencidas; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, en favor de la joven DATOS OMITIDOS. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS