REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-004136

“VISTOS”
El ciudadano BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.720.319, de este domicilio, asistido por el abogado RAMON FERNANDO VALECILLOS, Inpreabogado N° 119.647, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 2699 Folio 165, correspondiente al año 1956 asentada en los libros de registro civil de NACIMIENTOS de la Prefectura del Municipio Concepción del Edo. Lara., por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre del solicitante como ESTHER FIORITO siendo lo correcto ESTERINA FIORITO. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO a rectificar, y copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante y datos filiatorios. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 17 de Abril de 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre del solicitante escrito correctamente es: ESTERINA FIORITO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 2699 Folio 165 frente del año 1956 Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los catorce días del mes de Julio del año 2010. Años: 200° y 151°. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero